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Resolución 216/2015

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Hechos

La empresa recurrente presentó una oferta para el suministro de microordenadores. Su oferta fue excluida por razones técnicas, específicamente por ofrecer Windows 8 en lugar de Windows 7 Pro, que era un requisito técnico. La empresa presentó un recurso contra la adjudicación, alegando falta de motivación en la exclusión de su oferta y que no se le permitió aclarar o corregir su oferta.

  • TRLCSP
  • TRLCSP artículo 41.3
  • TRLCSP artículo 42
  • TRLCSP artículo 40
  • TRLCSP artículo 40 apartados 1.a) y 2.c)
  • TRLCSP artículo 44.2
  • TRLCSP artículo 151.4
  • TRLCSP artículo 47.1
  • TRLCSP artículo 47.5
  • TRLCSP artículo 47.4
  • TRLCSP artículo 176
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre artículo 89.5
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa artículos 10.1 letra K) y 46.1

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