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Resolución
216/2015
La empresa recurrente presentó una oferta para el suministro de microordenadores. Su oferta fue excluida por razones técnicas, específicamente por ofrecer Windows 8 en lugar de Windows 7 Pro, que era un requisito técnico. La empresa presentó un recurso contra la adjudicación, alegando falta de motivación en la exclusión de su oferta y que no se le permitió aclarar o corregir su oferta.
- TRLCSP
- TRLCSP artículo 41.3
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 40
- TRLCSP artículo 40 apartados 1.a) y 2.c)
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 151.4
- TRLCSP artículo 47.1
- TRLCSP artículo 47.5
- TRLCSP artículo 47.4
- TRLCSP artículo 176
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre artículo 89.5
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa artículos 10.1 letra K) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 204/2015 2015-06-02
- Andalucía 138/2015 2015-04-10
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
- Andalucía 10/2015 2015-01-22
- Andalucía 222/2014 2014-11-12
- Andalucía 106/2013 2013-08-09
- Andalucía 20/2013 2013-03-04
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 227/2016 2016-10-04
- Andalucía 228/2016 2016-10-04
- Andalucía 4/2016 2016-01-14
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