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Resolución
216/2015
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
10 de junio de 2015
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa recurrente presentó una oferta para el suministro de microordenadores. Su oferta fue excluida por razones técnicas, específicamente por ofrecer Windows 8 en lugar de Windows 7 Pro, que era un requisito técnico. La empresa presentó un recurso contra la adjudicación, alegando falta de motivación en la exclusión de su oferta y que no se le permitió aclarar o corregir su oferta.
- TRLCSP
- TRLCSP artículo 41.3
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 40
- TRLCSP artículo 40 apartados 1.a) y 2.c)
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 151.4
- TRLCSP artículo 47.1
- TRLCSP artículo 47.5
- TRLCSP artículo 47.4
- TRLCSP artículo 176
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre artículo 89.5
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa artículos 10.1 letra K) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 204/2015 2015-06-02
- Andalucía 138/2015 2015-04-10
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
- Andalucía 10/2015 2015-01-22
- Andalucía 222/2014 2014-11-12
- Andalucía 106/2013 2013-08-09
- Andalucía 20/2013 2013-03-04
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 227/2016 2016-10-04
- Andalucía 228/2016 2016-10-04
- Andalucía 4/2016 2016-01-14
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