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Resolución 117/2015

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Hechos

La empresa CLECE, S.A. interpuso un recurso especial contra los pliegos del contrato de servicio asistencial de la Residencia de Ancianos Sagrado Corazón de Errenteria. El poder adjudicador considera que es un contrato especial, mientras que el recurrente lo ve como un contrato mixto con componente socio-sanitario principal.

  • TRLCSP
  • TRLCSP Artículo 19.1
  • TRLCSP Artículo 40.1
  • TRLCSP Artículo 6
  • TRLCSP Artículo 10
  • TRLCSP Artículo 40.2 a)
  • TRLCSP Artículo 147
  • TRLCSP Artículo 147.2
  • TRLCSP Artículo 150.2
  • TRLCSP Artículo 152
  • TRLCSP Artículo 152.2
  • TRLCSP Artículo 3
  • TRLCSP Artículo 41.3
  • TRLCSP Artículo 47.2
  • Ley 5/2010, 23 de diciembre Disposición Adicional Octava
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Artículo 44.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Artículo 46.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Artículo 10 k)
  • Código Civil Artículo 6.4

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