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Resolución 0630/2025

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Hechos

El Colegio de la Arquitectura Técnica de Barcelona interpone recurso contra los pliegos, concretamente contra el apartado 6.3 del cuadro de características, al considerar discriminatoria la exigencia de titulaciones de nivel 3 del MECES (ingeniería de caminos, canales y puertos o arquitectura para el técnico en estructuras, e ingeniería industrial para el técnico en instalaciones), excluyendo titulaciones de nivel 2 del MECES, como la arquitectura técnica. El órgano de contratación se allana a la pretensión del recurrente.

  • Ley 9/2017
  • artículo 47 de la LCSP
  • artículo 56.2 de la LCSP
  • artículos 49 y 56 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 50.1 de la LCSP
  • artículo 44.1 de la LCSP
  • artículo 44.2 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 75 de la Ley 29/1998
  • artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998

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