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Resolución
120/2025
ATOS interpone recurso contra la adjudicación a DESIC del contrato de servicios, alegando vulneración del derecho de acceso al expediente, irregularidades en el procedimiento de licitación e incumplimiento de obligaciones del órgano de contratación. ATOS solicitó acceso al expediente antes de interponer el recurso, pero considera que no se le facilitó la información necesaria, especialmente los CVs de los perfiles ofertados por DESIC y la documentación acreditativa de solvencia técnica y económica. El órgano de contratación argumenta que protegió la confidencialidad de la información y que ATOS tuvo acceso a los informes técnicos y a los CVs anonimizados.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 52 LCSP
- Artículo 151 LCSP
- Artículo 133 LCSP
- Artículo 56 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 44 LCSP
- Artículo 46 LCSP
- Artículo 53 LCSP
- Artículo 63 LCSP
- Artículo 155 LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
- Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
Esta resolución cita a:
- Canarias 122/2024 2024-05-14
- Canarias 060/2022 2022-03-02
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