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Resolución
95/2022
La empresa FACTUDATA XXI, S.L. presenta un recurso contra su exclusión (junto con CONEXIÓN CULTURA, S.L. en UTE) en la licitación del contrato de Servicio de centralita e información y atención al público en los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Hospital Alto Guadalquivir. La exclusión se produce al considerar la mesa de contratación, tras el trámite del artículo 149 de la LCSP, que su oferta es inviable. El órgano de contratación adjudicó el contrato a otra empresa sin manifestarse expresamente sobre la exclusión de la UTE, lo que se entiende como una exclusión tácita. FACTUDATA interpone recurso solicitando la suspensión del procedimiento, que es acordada cautelarmente por el Tribunal.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 24.2 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 538/2021 2021-12-10
- Andalucía 188/2020 2020-06-01
- Andalucía 90/2019 2019-03-21
- Andalucía 251/2018 2018-09-13
- Andalucía 86/2018 2018-03-27
- Andalucía 28/2018 2018-02-02
- Andalucía 242/2017 2017-11-13
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 117/2024 2024-03-15
- Andalucía 329/2022 2022-06-20
- Andalucía 118/2022 2022-02-18
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