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Resolución 538/2024

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Hechos

La ASOCIACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MIJAS (ADIMI) recurre contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de Prestación del servicio de atención temprana en la provincia de Málaga. El recurso se basa en errores en la cuantificación del presupuesto base de licitación, especialmente en los costes de personal, inmuebles y materiales. Se alega incumplimiento del convenio colectivo y falta de ajuste a los precios de mercado.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículos 100, 101 y 102 de la LCSP
  • Artículos 44, 46, 48 y 50 de la LCSP
  • Artículo 145.7 de la LCSP
  • Artículo 103 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 57/2020, de 22 de abril
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Orden de 13 de diciembre de 2016
  • Ley 1/2023, de 16 de febrero
  • XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
  • Artículo 32 del Convenio colectivo
  • Artículos 33, 34 y 37 del Convenio colectivo
  • Artículo 92 del Convenio colectivo
  • Artículos 34 y 61 del Convenio Colectivo
  • Artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores
  • Artículo 48 del Convenio Colectivo aplicable
  • Artículo 20. Uno.3 de la Ley 37/1992
  • Artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 2016

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