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Resolución
1668/2025
El Ayuntamiento de Logroño convocó un procedimiento abierto simplificado para la redacción de un proyecto técnico. Tras la valoración de las ofertas, la mesa de contratación propuso adjudicar el contrato a AG Y BM INGENIERÍA, S.L. Sin embargo, otro licitador, DH PROYECTOS DE INGENIERIA, S.L.P., alegó un error en la fórmula de valoración del criterio de reducción del plazo de ejecución. Un informe técnico confirmó el error, indicando que la fórmula asignaba más puntos a quien ofrecía un mayor plazo de ejecución, en lugar de una mayor reducción. Ante esto, el órgano de contratación acordó desistir del procedimiento por infracción no subsanable de las normas reguladoras. AG Y BM INGENIERÍA, S.L. interpuso recurso especial contra este desistimiento, argumentando que el error no era relevante y que la mesa de contratación aplicó correctamente la intención del criterio.
- Artículo 56.2 Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 58.1.b Real Decreto-ley 36/2020
- Artículo 58.2 Real Decreto-Ley 36/2020
- Artículo 46 LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 51 LCSP
- Artículo 44.2.b LCSP
- Artículo 44.1.a LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 152.4 LCSP
- Artículo 152.3 LCSP
- Artículo 155.4 TRLCSP
- Artículo 103 Ley 30/1992
- Artículo 145 LCSP
- Artículo 1281 Código Civil
- Artículo 10.1.k Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1011/2025 2025-07-10
- Central 1037/2020 2020-10-28
- Central 49/2011 2011-02-23
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