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Resolución
054/2020
La empresa SANEA 2008, S.L. interpone recurso contra los pliegos al considerar que no se indica dato alguno relativo a la posible subrogación de los trabajadores que ya están prestando el servicio. El Ayuntamiento alega que el servicio se presta directamente por la administración y no existe obligación de subrogación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 44.1. a
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 44.2. a
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 46
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 50.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 51.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 58.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 130
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERDMC), artículo 28.3
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 44
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 16.4
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1 y 46.1
- Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y gimnasios, artículo 25.1. a
Esta resolución cita a:
- Canarias 007/2020 2020-01-13
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