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Resolució
45/2026
Se presentan dos recursos acumulados. El primero, por LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A., contra la no admisión de su oferta al lote 1, alegando un fallo en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) que resultó en la retirada de su oferta. El segundo, por CLECE, S.A., contra la propuesta de exclusión de su oferta para los lotes 2, 3 y 4 por duplicidad, argumentando que la plataforma retiró la oferta de LIRECAN en lugar de la suya propia debido a un error técnico. Ambos recursos solicitan la suspensión del procedimiento. El órgano de contratación suspende el procedimiento y remite informes. La PLACSP emite un informe técnico concluyendo que el error fue del usuario que gestionaba ambas empresas y no un fallo de la plataforma.
- Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 51 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 55 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 13 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 22 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 21 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
- Artículo 42.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
- Reglamento Europeo UE 910/2014, DOUE 257, de 28 de agosto de 2014
- Artículo 1214 del Código Civil
- Artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Canàries 82/2019 2019-04-09
- Canàries 40/2019 2019-02-19
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