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Resolución 188/2026

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Hechos

INCOPE CONSULTORES, SL, presentó su oferta para un contrato de servicios, siendo la mejor clasificada provisionalmente. Al requerírsele la documentación previa a la adjudicación, se constató que la experiencia del coordinador de seguridad y salud declarada en el sobre 3 no coincidía con la acreditada, ya que la obra invocada no estaba finalizada en la fecha límite de presentación de ofertas. El órgano de contratación consideró retirada la oferta de INCOPE y adjudicó el contrato a la siguiente empresa clasificada.

  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Artículo 22 del Decret 221/2013, de 3 de setembre
  • Reial decret 814/2015, d’11 de setembre
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decret 221/2013
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, d’1 d’octubre
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP

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