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Resolución 164/2024

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Hechos

El Ayuntamiento de Vallirana licitó un contrato de servicios para el mantenimiento de espacios verdes. La empresa CAN CET presentó una oferta con un precio muy bajo para las tareas no programadas, lo que llevó a su exclusión por parte del Ayuntamiento. CAN CET recurrió esta decisión, argumentando que su oferta era válida y que la exclusión discriminaba a su empresa por incluir trabajadores discapacitados.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013
  • Artículo 14 de la Constitución Española
  • Artículo 49 de la Constitución Española
  • Artículo 85 del RGLCAP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 1 y 132 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Artículo 57 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 2 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 69 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 149 LCSP
  • Artículo 6.4 del Código Civil
  • Artículo 22 d) de la Ley 26/2010
  • Artículo 58 de la Ley 19/2014
  • Artículo 131 del Real Decreto 1098/2001
  • Artículo 1.288 del Código Civil

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