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Resolución
0820/2026
La Vicepresidencia de la Fundación Isonomia MP de la Universitat Jaume I convocó una licitación para un servicio especializado. EMOCIONAL TECHNOLOGIES 22, S.L. fue excluida del procedimiento después de que, en su declaración responsable inicial (Anexo 3), indicara tener 50 o más trabajadores y no cumplir con las obligaciones de plan de igualdad y cuota de discapacidad, lo que la situaba en una prohibición de contratar. La empresa alegó un error material y presentó un Anexo 3 corregido donde indicaba tener menos de 50 trabajadores. El órgano de contratación consideró que esto era una modificación sustancial de los hechos declarados inicialmente y mantuvo la exclusión. La empresa recurrió esta decisión, argumentando que se trataba de un error material subsanable y que la prohibición de contratar no se aplicaba al no cumplir el umbral de trabajadores.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 44.1.a, 44.2.b, 46.2, 48, 49, 50.1, 51.3, 56.2, 57.2, 57.3, 71.1.d, 71.1.e, 132, 139.1, 140, 140.1, 140.3, 141, 141.2, 150.2
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Ley Orgánica 3/2007
- Real Decreto Legislativo 1/2013
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 16.4
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 14.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 10.1.k, 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1278/2019 2019-11-11
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