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Resolució
61/2026
El Institut Nacional d'Educació Física de Catalunya (INEFC) publicó el anuncio de licitación para un contrato de servicios de interpretación de lengua de signos. LSLANDIA 2017, SL interpuso un recurso especial contra los pliegos, alegando que la solvencia económica y profesional requerida (436.000 euros) era desproporcionada y discriminatoria, ya que el importe anual del contrato era de 67.080 euros y su duración inicial de un año. El INEFC, en su informe, reconoció que la solvencia exigida podría ser excesiva y dificultar el acceso de PYMES, y que no había una justificación específica en el expediente. Por ello, solicitó la estimación del recurso y la retroacción de actuaciones para reajustar el criterio de solvencia. AGILS COMUNICACIÓ, SL, como licitador interesado, solicitó la desestimación del recurso, argumentando que la solvencia se había fijado correctamente según la LCSP.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1 b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 51.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 51.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 58.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 59
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 63.3.a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 74.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 86.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 87
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 87.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 101
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 116.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 116.4.c)
- Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, artículo 16
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículo 10.1 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículo 46.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículo 75
Esta resolución cita a:
- Catalunya 29/2025 2025-10-10
- Catalunya 326/2025 2025-07-31
- Catalunya 255/2025 2025-06-04
- Catalunya 142/2025 2025-03-26
- Catalunya 106/2025 2025-03-12
- Catalunya 308/2024 2024-07-31
- Catalunya 59/2023 2023-01-25
- Catalunya 92/2022 2022-04-27
- Catalunya 72/2022 2022-03-31
- Catalunya 289/2021 2021-10-06
- Catalunya 193/2021 2021-06-16
- Andalusia 173/2020 2020-06-01
- Catalunya 150/2020 2020-04-07
- Catalunya 91/2020 2020-02-26
- Catalunya 60/2020 2020-02-12
- Catalunya 146/2019 2019-05-15
- Catalunya 107/2019 2019-04-10
- Catalunya 10/2019 2019-01-30
- Catalunya 295/2018 2019-01-09
- Catalunya 250/2018 2018-11-28
- Catalunya 158/2018 2018-07-26
- Catalunya 152/2018 2018-07-26
- Catalunya 140/2018 2018-07-26
Esta resolución es citada en:
- Catalunya 366/2026 2026-09-23
- Catalunya 72/2026 2026-02-18
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