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Resolución
0403/2019
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
17 de abril de 2019
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Las Palmas interpone recurso contra los pliegos al considerar discriminatorio que se exija la concurrencia de un Arquitecto y un Ingeniero Industrial, pero no de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. El recurso fue inadmitido inicialmente, pero tras recurso contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional anuló la inadmisión y ordenó al Tribunal resolver sobre el fondo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 45 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1, a) de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2, a) de la Ley 9/2017
- Artículo 50 de la Ley 9/2017
- Artículo 1 de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
- Artículo 2.1 de la Ley 38/1999
- Artículo 10 de la Ley 38/1999
- Artículo 10.2.a de la Ley 38/1999
- Artículo 1 de la Ley 12/1986
- Real Decreto 1425/1991 de 30 de agosto
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículos 11.1 letra f de la Ley 29/1998
- Artículos 46.1 de la Ley 29/1998
- Directiva 2014/24/UE
- Artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE
Esta resolución cita a:
- Central 1633/2021 2021-11-19
- Central 1049/2021 2021-09-02
- Central 1463/2019 2019-12-19
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