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Resolución 377/2025

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Hechos

Infraestructures.cat adjudicó los lotes 2 y 3 del contrato de servicios de conservación y mantenimiento de edificios judiciales a la UTE recurrente en 2020. El contrato, con una duración de 36 meses prorrogables hasta 24 meses más, ha sido objeto de varias prórrogas. En marzo de 2025, se publicó el anuncio de una nueva licitación para un contrato similar. En junio de 2025, se aprobaron prórrogas excepcionales de los contratos actuales por un máximo de nueve meses, a partir del 1 de julio de 2025. La UTE recurrente impugna estas prórrogas excepcionales, alegando que no cumplen con los requisitos legales del artículo 29.4 de la LCSP, especialmente en lo que respecta a la existencia de eventos imprevisibles y la antelación de la publicación del nuevo anuncio de licitación. La empresa GEINSTAL, adjudicataria de otros lotes, se adhiere a la impugnación.

  • Artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989
  • Artículo 44.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
  • Artículo 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 56.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 105.3 de la Constitución Española
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

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