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Resolución 483/2023

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Hechos

La empresa Masats recurre la adjudicación del servicio de transporte escolar al Consell Comarcal de l’Anoia, alegando un error en la valoración del criterio de antigüedad de los vehículos. Masats argumenta que no se valoraron vehículos de nueva adquisición que se comprometió a adscribir, ya que no estaban matriculados en el momento de la valoración. El Consell Comarcal defiende que la valoración se realizó conforme a los pliegos, que requerían la matrícula de los vehículos para poder ser valorados.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 21.3
  • Constitución Española, artículo 105.3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1

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