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Resolución
021/2019
La empresa TECUNI, S.A. interpone dos recursos especiales contra su exclusión del procedimiento de contratación, la admisión de ELECTRICIDAD MARTÍN, S.A. y la adjudicación del contrato de suministro de energía con mantenimiento y garantía total de las instalaciones del alumbrado público de Ormaiztegi. TECUNI alega trato discriminatorio, incumplimiento de requisitos técnicos por parte de la adjudicataria, y la presentación de información relativa a criterios automáticos en el sobre de criterios discrecionales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP 44.1 a)
- LCSP 44.2
- LCSP 56.2
- LCSP 50.1 c)
- LCSP 42.2 b)
- LCSP 3
- LCSP 36.1
- LCSP 146.2
- LCSP 49.2
- Directiva 2014/24/UE 58.4
- LCSP 64.1
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común 57
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común 115.2
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común 40
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre 13
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ) 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ) 46.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ) 10 k)
- LCSP 59.1
- LCSP 57.3
- LCSP 57.4
Esta resolución cita a:
- Euskadi 156/2018 2018-11-16
- Euskadi 117/2018 2018-09-25
- Euskadi 114/2017 2017-10-26
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 170/2020 2020-12-09
- Euskadi 151/2020 2020-11-16
- Euskadi 131/2020 2020-10-07
- Euskadi 091/2020 2020-07-09
- Euskadi 051/2020 2020-03-09
- Euskadi 024/2020 2020-02-04
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