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Resolución
342/2018
Aurovitas, S.L. recurre la adjudicación del lote 25 del acuerdo marco a Accord Healthcare, S.L.U., alegando una incorrecta valoración del criterio b) relativo a la trazabilidad del producto mediante códigos de barras o data matrix. Aurovitas argumenta que el producto de Accord no cumple con este requisito y, por lo tanto, su oferta no debería haber sido puntuada positivamente en este criterio.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.b) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 145.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 22 del TRLCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
- Artículo 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución aparece citada en:
- Aragón (Acuerdos) 58/2020 2020-07-31
- Cataluña 52/2019 2019-03-06
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