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Resolución
435/2020
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
3 de diciembre de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Tras la adjudicación del contrato a GLOBAL SERVICIOS, esta manifiesta dificultades para formalizarlo debido a discrepancias entre la información facilitada por la empresa saliente sobre las condiciones laborales de su personal y la publicada inicialmente. Ante el requerimiento de formalización, la empresa no se presenta, lo que lleva al órgano de contratación a exigir una penalidad del 3% del presupuesto base e iniciar trámites para prohibirle contratar.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 153 de la LCSP
- Artículo 71.2. b) de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 116.a) de la Ley 39/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Artículo 14.1 de la Ley 40/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 224/2019 2019-07-04
- Andalucía 154/2015 2015-04-28
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 430/2021 2021-10-28
- Andalucía 241/2021 2021-06-17
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