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Resolución 430/2021

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Hechos

La Universidad de Almería adjudicó un contrato a BECKMAN COULTER, S.L.U., pero posteriormente declaró que la empresa no formalizó el contrato a tiempo. BECKMAN recurre, argumentando que se retrasó un día en la firma debido a una confusión con los plazos y que la Universidad no especificó que los días eran naturales en la notificación. Además, BECKMAN alega que mantuvo una reunión con la Universidad el día de la firma, lo que demuestra su intención de formalizar el contrato.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 153.3 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.2 b) de la Ley 9/2017
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017
  • Artículo 50.1 c) de la Ley 9/2017
  • Artículo 153. 4 de la Ley 9/2017
  • Disposición adicional duodécima de la Ley 9/2017
  • Artículo 132 de la Ley 9/2017
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015
  • Disposición Adicional octava de la Ley 40/2015
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 73.3 de la Ley 39/2015
  • Artículo 30 de la Ley 39/2015
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Directiva 2014/24/UE

Esta resolución cita a:

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