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Resolución 252/2022

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Hechos

La empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. interpone un recurso contra los pliegos del contrato del servicio de Colaboración con la Recaudación Voluntaria y Ejecutiva del Ayuntamiento de Rascafría, solicitando la nulidad de los mismos. El recurso se basa en la exigencia de solvencia técnica restrictiva, la indeterminación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y la restricción de la concurrencia por la exigencia de compatibilidad con el software ATM.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 49.4 LCSP
  • Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.a) de la LCSP
  • Artículo 90 de la LCSP
  • Artículo 74.2 de la LCSP
  • Artículo 92 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
  • Artículo 93.2 de la LCSP
  • Artículo 64 de la LCSP
  • Artículo 132.1 de la LCSP
  • Artículo 140 de la LCSP
  • Artículo 140.4 de la LCSP
  • Artículo 145.5 de la LCSP
  • Artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 28 LCSP
  • Artículo 34 LCSP
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

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