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Resolució
0515/2025
MUDINMAR MOBILITY, S.L.U. interpuso un recurso especial contra la adjudicación del contrato de servicio de transporte y almacenaje de mobiliario y enseres de la Universitat Politècnica de València a LODESTAR SERVICE 2002 S.L. La recurrente alegó una errónea aplicación de la fórmula de valoración de los criterios automáticos relativos al tiempo máximo de respuesta de los servicios extraordinarios, argumentando que el órgano de contratación añadió de forma sorpresiva 48 horas a cada oferta, lo que minimizó las diferencias de puntuación y la perjudicó. El órgano de contratación defendió su interpretación de los pliegos, explicando que la adición de 48 horas se debía al tiempo mínimo de preaviso para servicios extraordinarios, diferenciándolos de los servicios urgentes. El Tribunal analizó la correcta aplicación de la fórmula y la interpretación de los pliegos por parte del órgano de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 44.1.a, 44.2.c, 46.2, 48, 56.3, 57.3, 58.2, 145, 150.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 10.1.k, 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 0533/2024 2024-04-26
- Central 1333/2023 2023-10-20
- Central 1037/2017 2017-11-09
- Central 176/2011 2011-06-28
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