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Resolución 1333/2023

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Hechos

URBASER recurre su exclusión de la licitación para la gestión de residuos, alegando falta de motivación en el informe técnico que valoró los criterios sujetos a juicio de valor. Considera que el informe contiene frases genéricas y no justifica la puntuación otorgada. Además, señala errores materiales en la valoración de los criterios 2 y 3, relativos al plan organizativo de la explotación y la oferta de calidad en el mantenimiento y condiciones ambientales. También alega que las ofertas de FCC y PREZERO deberían haber sido excluidas por incumplir prescripciones técnicas obligatorias.

  • Artículo 46 LCSP
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 b) LCSP
  • Artículo 55 c) LCSP
  • Artículo 50.1 c) LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 49 LCSP
  • Artículo 56 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 133 LCSP
  • Artículo 73.2 PPT
  • Artículo 76 LCSP
  • Artículo 58 LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ley 7/2022

Esta resolución aparece citada en:

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