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Resolución 1094/2021

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Hechos

La Asociación ADHOC recurre la adjudicación del contrato de servicio de terapia familiar a ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, después de que ADHOC fuera excluida por no acreditar la solvencia técnica exigida en el pliego. ADHOC argumenta que un certificado de subvenciones debería ser suficiente para demostrar su solvencia técnica y que ha habido un cambio de criterio por parte de la Mesa de Contratación.

  • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) artículos 44.1.a, 44.2.c, 45, 46.2, 48, 49, 50, 53, 56, 57.3, 58, 71.2.a, 74.2, 76.2, 87, 87.4, 90, 92, 140.1.a, 140.1.b, 140.1.c, 145, 145.1, 150.2
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia artículo 1
  • Ley 38/2003 de Subvenciones
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículos 10.1, letra k y 46.1
  • Código Civil artículo 1091

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