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Resolución 32/2011

Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
15 de febrero de 2011
Acto recurrido
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

CEOE-CEPYME GUADALAJARA interpone recurso contra el pliego de cláusulas particulares del contrato de servicios de consultoría y asistencia técnica para las expropiaciones de la Mancomunidad de Aguas de la Muela. El recurrente solicita eliminar la exigencia de acreditación de normas de gestión medioambiental y ampliar los criterios de solvencia técnica a los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 3.1.d) Ley 30/2007
  • Artículo 3.3.b) Ley 30/2007
  • Artículo 70 Ley 30/2007
  • Artículo 311 Ley 30/2007
  • Artículo 310 Ley 30/2007
  • Artículo 312 Ley 30/2007
  • Artículo 314.2 Ley 30/2007
  • Artículo 142 Ley 30/2007
  • Artículo 314.2 letra a) Ley 30/2007
  • Artículo 314 y 142 Ley 30/2007
  • Artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
  • Artículo 314.4 e) Ley 30/2007
  • Artículo 317.5 Ley 30/2007
  • Artículo 67 Ley 30/2007
  • Artículo 63 Ley 30/2007
  • Artículo 64 a 68 Ley 30/2007
  • Artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 10 de julio de 2007
  • Directiva Comunitaria 2004/18/CE, artículo 48

Esta resolución aparece citada en:

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