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Resolución
0302/2019
La empresa recurrente fue excluida de una licitación para un acuerdo marco de auditoría porque su oferta económica excedía el precio unitario máximo por auditoría establecido en los pliegos. La empresa argumenta que hubo un error subsanable y que se debió solicitar aclaración.
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 102.4 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículos 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 84 RGLCAP
- Artículo 1 TRLCSP
- Artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1097/2015 2015-11-26
- Central 96/2012 2012-04-17
- Central 84/2012 2012-04-10
- Central 64/2012 2012-03-06
- Central 164/2011 2011-06-14
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