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Resolución 318/2020

Organo de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
24 de septiembre de 2020
Decision
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

LIMCAMAR, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a IKIWI LIMPIEZA S.L., al considerar que esta última modificó su oferta económica tras ser requerida para aclarar una discrepancia entre la cifra escrita y numérica, lo cual, según LIMCAMAR, vulnera el principio de inmutabilidad de la oferta y el principio de igualdad de los licitadores. La mesa de contratación admitió las aclaraciones de IKIWI, lo que permitió que se le adjudicara el contrato. LIMCAMAR solicita que se declare nulo el acto de adjudicación y se le adjudique el contrato a ella, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones a la fase de valoración de las ofertas excluyendo a IKIWI.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 84 del RGLCSP
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

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