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Resolución
318/2020
LIMCAMAR, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a IKIWI LIMPIEZA S.L., al considerar que esta última modificó su oferta económica tras ser requerida para aclarar una discrepancia entre la cifra escrita y numérica, lo cual, según LIMCAMAR, vulnera el principio de inmutabilidad de la oferta y el principio de igualdad de los licitadores. La mesa de contratación admitió las aclaraciones de IKIWI, lo que permitió que se le adjudicara el contrato. LIMCAMAR solicita que se declare nulo el acto de adjudicación y se le adjudique el contrato a ella, o subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones a la fase de valoración de las ofertas excluyendo a IKIWI.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 84 del RGLCSP
- Artículo 57.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Andalucía 144/2020 2020-06-01
- Andalucía 258/2019 2019-08-09
- Andalucía 197/2019 2019-06-19
- Andalucía 118/2019 2019-04-24
- Andalucía 67/2019 2019-03-14
- Andalucía 55/2019 2019-02-27
- Andalucía 95/2018 2018-04-04
- Andalucía 5/2018 2018-01-12
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 360/2023 2023-07-11
- Andalucía 10/2023 2023-01-13
- Andalucía 361/2020 2020-10-29
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