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Resolución 421/2022

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Hechos

IMESAPI reclama contra la adjudicación del lote 1 a SUEZ, alegando una actuación coordinada y contraria a la competencia entre SUEZ y AQUAMBIENTE, ambas pertenecientes al mismo grupo empresarial. IMESAPI argumenta que existen indicios de oferta doble y que SUEZ se beneficia de la experiencia y acuerdos de precios de AQUAMBIENTE. El Canal de Isabel II y SUEZ defienden la legalidad de la adjudicación, argumentando que la presentación de ofertas por empresas del mismo grupo está permitida y que no hay pruebas de una ventaja injustificada.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • artículo 53 de la LCSP
  • artículo 21.3 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 121.1 del RDLCSE
  • artículo 120 del RDLCSE
  • artículo 46.1 de la LCSP
  • artículo 3 de la Ley 9/2010
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 121 del RDLCSE
  • artículo 1 y 119 del RDLCSE
  • artículo 139.3 LCSP
  • artículo 149 LCSP
  • artículo 42.1 del Código de Comercio
  • artículo 58 de la LCSP
  • artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
  • artículo 59 de la LCSP

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