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Resolució 221/2021

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Fets

Las empresas recurrentes fueron excluidas de un procedimiento de contratación debido a la sospecha de que sus ofertas no eran independientes, ya que presentaban similitudes significativas y pertenecían al mismo grupo empresarial. Tras serles requerido, las empresas presentaron alegaciones, pero la mesa de contratación mantuvo la exclusión.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 139.3 de la LCSP
  • Artículo 139.2 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 150.1 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 13 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 42 del Código de Comercio
  • Artículo 6.4 del Código Civil
  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
  • Artículo 57.4.d) de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículos 49 TFUE y 56 TFUE
  • Artículo 2 de la Directiva 2004/18
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
  • Artículo 1 de la LDC
  • Artículo 105.a) y c) de la Constitución Española
  • Artículos 53.1.e), 76, 77 y 82 de la LPACAP
  • Artículo 79.1 de la LPACAP
  • Artículo 69.2 LCSP
  • Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Esta resolución es citada en:

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