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Resolución
205/2024
Grupo Control Empresa Seguridad, S.A.U. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de servicio de vigilancia y seguridad al considerar que la empresa adjudicataria, COFER Seguridad, S.L., no cuenta con la habilitación administrativa necesaria para la explotación de centrales receptoras de alarmas (CRA), requisito exigido en el pliego. La recurrente alega que esta falta de capacidad no puede ser subsanada mediante subcontratación y que los pliegos no lo permiten. La adjudicataria y el órgano de contratación se oponen, argumentando que la normativa sectorial permite la subcontratación con empresas autorizadas y que los pliegos no prohíben subcontratar la explotación de la CRA.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
- Artículo 14.3 del RSP
- Artículo 215 de la LCSP
- Artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 1285 del Código Civil
Esta resolución cita a:
- Andalucía 360/2019 2019-10-31
- Andalucía 343/2018 2018-12-11
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 260/2025 2025-05-13
- Andalucía 472/2024 2024-10-31
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