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Resolución 054/2025

Licitación
El objeto del Acuerdo Marco consiste en establecer los requisitos, criterios y condiciones que han de regir en las futuras contrataciones de servicios relativas a la prestación, acorde a los lotes que se establezcan, del servicio de defensa y dirección letrada en cualquier procedimiento judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o en actuaciones que se promuevan con carácter preliminar al proceso, en aquellos asuntos competencia de la GULL, cuando el objeto de la litis verse sobre actuaciones enmarcadas en los expedientes que se tramitan en este organismo, siempre y cuando se haya declinado la representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de La Laguna en el ámbito de la jurisdicción contencioso – administrativa, y todo ello de conformidad con lo estipulado en los apartados 1 y 2 de los PPT, habida cuenta de que, tal y como establece el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, la Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento y de sus organismos públicos; mientras que el apartado quinto de tal norma contempla que las funciones de representación y defensa en juicio se encomendarán a los letrados conforme a la relación de puestos de trabajo o a funcionarios del Ayuntamiento licenciados en Derecho, habilitados al efecto, previa autorización expresa del Director/a de la Asesoría Jurídica, salvo que se designe abogado colegiado que les represente y defienda, de conformidad con el artículo 551.3 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Parte recurrente
Fecha de resolución
6 de febrero de 2025
Acto recurrido
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

La empresa LINDE MÉDICA, S.L.U. presenta un recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios de terapias respiratorias. Otros licitadores se oponen, cuestionando la legitimación de LINDE MÉDICA. El tribunal debe decidir sobre la validez del sistema de precios, la falta de publicación de la memoria justificativa, la valoración de la experiencia del licitador y la brevedad del período de transición.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 17 LCSP
  • Artículo 40.b) LCSP
  • Artículo 44.1.a) LCSP
  • Artículo 44.2.a) LCSP
  • Artículo 46.1 LCSP
  • Artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 50 LCSP
  • Artículo 50.1 LCSP
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 56.3 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 57.4 LCSP
  • Artículo 58 LCSP
  • Artículo 59 LCSP
  • Artículo 63.3.a) LCSP
  • Artículo 102.4 LCSP
  • Artículo 102.6 LCSP
  • Artículo 116.4 LCSP
  • Artículo 138.3 LCSP
  • Artículo 145.2.2 LCSP
  • Artículo 309 LCSP
  • Artículo 309.1 LCSP
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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