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Resolución 338/2019

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Hechos

El Consorcio adjudicó el contrato a CESPA. GBI interpuso un recurso alegando nulidad del informe técnico por valoración contraria a los pliegos, introducción de subcriterios no previstos y falta de motivación, así como motivos de exclusión de otros licitadores e incongruencias en la valoración económica.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 138.3 de la LCSP
  • Artículo 151.1 de la LCSP
  • Artículo 146.2 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Artículo 35.2 de la Ley 39/2015
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Artículo 27 del Real Decreto 817/2009
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP

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