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Resolución 238/2022

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Hechos

La empresa recurrente impugna la adjudicación del contrato al considerar que la puntuación técnica otorgada a su oferta en el apartado de 'electrónica de red' es insuficiente, a pesar de ofrecer una solución de un fabricante líder en el mercado.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 51.1.a) de la LCSP
  • Artículos 139.2 y 146.2 de la LCSP
  • Artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 39.1 de la LCSP

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