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Resolución 381/2021

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Hechos

La UTE Sasegur-Navalservice recurre su exclusión y la adjudicación del contrato a UTE Eulen, alegando que se vulnera el principio de igualdad porque ambas empresas ofertaron precios bajos para el servicio de central receptora de alarmas (CRA), pero solo se excluyó a Sasegur-Navalservice. Madrid Destino justifica la exclusión porque Sasegur-Navalservice imputó el coste de la CRA al servicio ordinario, mientras que Eulen no lo hizo. El tribunal considera que la exclusión no está justificada porque no hay incumplimiento expreso del pliego y, en todo caso, la penalización sería no ponderar el criterio, no la exclusión.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 53 de la Ley 9/2017
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
  • Artículo 6.4 del Código Civil
  • Artículo 3.1.e de la Ley 40/2015
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 116.4.c) de la LCSP
  • Artículo 146.2 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 21.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (RPERMC), aprobado por Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre
  • Artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre
  • Artículo 22.b) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

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