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Resolución 294/2025

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Hechos

La empresa SONO TECNOLOGÍA AUDIOVISUAL, SLU presenta un recurso contra la resolución de la Fundación para la Universidad Oberta de Catalunya que excluye su oferta para el contrato de servicio de soporte logístico y audiovisual. La exclusión se basa en que SONO ofreció precios de 0,01 euros en algunos criterios de adjudicación, lo que, según la Fundación, desvirtúa la fórmula de valoración y constituye un fraude de ley.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 122.5 de la LCSP
  • Artículos 116.3 y 117 LCSP
  • Artículo 39.1 LCSP
  • Artículos 1, 132, 39.1 LCSP
  • Artículo 47.1. a) LPAC
  • Artículos 39.1, 40.1, 149. 4. 6, D.F.4ª.1 LCSP
  • Artículos 35. 1 y 2 , 47. 1.a) y 48 LPAC
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículo 2 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero
  • Artículo 69 de la Directiva 2014/24
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículos 1 y 132.1 de la LCSP
  • Artículo 6.4 del Código Civil (CC)
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 122 del RDLSE

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