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Resolución 218/2022

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Hechos

Dos empresas, CLÍNICA PARQUE FUERTEVENTURA, S.L.U y CLÍNICA PARQUE, S.A.U, recurren la adjudicación de un contrato de servicio para la realización de estudios diagnósticos por resonancia magnética. Alegan que no se les permitió subsanar la falta de presentación de ciertas declaraciones responsables, lo que afectó la valoración de sus ofertas técnicas. También cuestionan la valoración de la oferta de otra empresa.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.b) y 2.c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 letra d) de la LCSP
  • Artículo 51 de la LCSP
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132.1 de la LCSP
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 1.281 del Código Civil

Esta resolución cita a:

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