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Resolución
501/2023
El recurrente impugna su exclusión del Lote 8 y la adjudicación del acuerdo marco de servicios de actividades extraescolares. La exclusión se debió a no subsanar correctamente la documentación requerida, específicamente la falta de presentación de los libros de inventario y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. El recurrente alega que el requerimiento de subsanación era confuso y que no está obligado a registrar las cuentas anuales en el Registro Mercantil debido a su régimen fiscal.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) y c) de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 c) y d) de la Ley 9/2017
- Artículo 86 de la Ley 9/2017
- Artículo 139 de la Ley 9/2017
- Artículo 153.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Ley 35/006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
- Artículo 68 del Real Decreto 439/2007
- Orden HAC/773/2019, de 28 de junio
- Ley 39/2015
- Artículo 35 de la Ley 39/2015
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 487/2022 2022-10-05
- Andalucía 568/2021 2021-12-23
- Andalucía 346/2019 2019-10-24
- Andalucía 7/2019 2019-01-17
- Central 1155/2018 2018-12-17
- Andalucía 64/2018 2018-03-08
- Andalucía 121/2017 2017-06-09
- Andalucía 103/2017 2017-05-19
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