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Resolución
0215/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
20 de febrero de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Ayuntamiento de Jumilla convocó una licitación para servicios de renovación de alumbrado. La UTE AIMA - EFFSI fue excluida por no alcanzar la puntuación mínima en criterios de valoración técnica. EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD INTEGRADA, S.L. (parte de la UTE) recurre, alegando falta de transparencia e igualdad, ya que la empresa adjudicataria, SERVICIO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA, CONSULTORIA E INGENIERIA, S.L.P., supuestamente participó en la preparación del contrato y tuvo acceso a información privilegiada. El Ayuntamiento niega estas alegaciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 70 de la LCSP
- Artículo 132 de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 52.3 de la LCSP
- Artículo 56.4 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 39.1 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Artículo 22.1.1º del RPERMC
- Artículo 24 del RPERMC
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 47.1.a) y e) de la Ley 39/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1642/2024 2024-12-19
- Central 1254/2022 2022-10-13
- Central 1268/2021 2021-09-23
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