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Resolución 1009/2016

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Hechos

EULEN, S.A. interpone recurso contra los pliegos del contrato de "Servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Morcín" al considerar que la cláusula sexta, apartado 3.2, que exige acreditar la aptitud para contratar, es disconforme a derecho. La cláusula exige que los servicios acreditativos de la solvencia hayan tenido como destinatario una entidad del sector público y que se acredite una experiencia de tres contratos cuyos presupuestos no sean inferiores al 50% del presupuesto de licitación del contrato.

  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
  • TRLCSP; artículo 40
  • TRLCSP; artículo 41.1
  • TRLCSP; artículo 41.3
  • TRLCSP; artículo 42
  • TRLCSP; artículo 43
  • TRLCSP; artículo 44.2
  • TRLCSP; artículo 46
  • TRLCSP; artículo 47.4
  • TRLCSP; artículo 47.5
  • TRLCSP; artículo 78
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización; artículo 45
  • Real Decreto 1098/2001; artículo 11.4 b)
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC); artículo 22.1.1º
  • Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en materia contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales; artículo 28.4
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; artículos 10.1 k) y 46.1

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