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Resolución 1290/2024

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Hechos

Dos empresas de abogados recurren los pliegos del contrato de servicios del Ayuntamiento de Llanes al considerar que se exige una experiencia previa con entidades locales como requisito de solvencia técnica, lo que impide participar a quien no haya contratado antes con dichas entidades. También consideran discriminatorios y desproporcionados los criterios de adjudicación, que favorecen a quienes ya han contratado con la Administración Pública, especialmente con entidades locales.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículos 40.b), 44.1.a), 44.2.a), 46, 49, 50.1 b), 56, 57.2, 57.3, 74, 75, 145.5 a) de la LCSP
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC)
  • Artículo 13 del RPERMC
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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