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Resolución
160/2018
Iberdrola recurre el pliego del contrato de suministro eléctrico del Ayuntamiento de Ea, al considerar que el requisito de solvencia técnica exigido (certificación de la CNMC que acredite que la energía comercializada es de origen 100% renovable) es de imposible cumplimiento, discriminatorio y limita la competencia. El Ayuntamiento de Ea pide la desestimación basándose en una resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
- Ley 9/2017
- artículo 56.2 Ley 9/2017
- artículo 44.1 a) Ley 9/2017
- artículo 44.2.a) Ley 9/2017
- artículo 3 Ley 9/2017
- artículo 116.4 c) Ley 9/2017
- artículo 74 Ley 9/2017
- artículo 89.1 a) Ley 9/2017
- artículo 1 Ley 9/2017
- artículo 202.2 Ley 9/2017
- artículo 145.6 Ley 9/2017
- artículo 202.1 Ley 9/2017
- artículo 46.1 Ley 9/2017
- Disposición Adicional Octava Ley 5/2010
- artículo 57.3 Ley 9/2017
- artículo 57.4 Ley 9/2017
- artículo 44.1 Ley 29/1998
- artículo 46. 1 Ley 29/1998
- artículo 10 k) Ley 29/1998
- artículo 59.1 Ley 9/2017
- orden IET / 931 /2015
- ITC 1522/2007
- Circular 1/2008 CNE
- Orden ITC/1522/2007
Esta resolución cita a:
- Madrid 110/2018 2018-04-18
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 033/2019 2019-02-11
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