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Resolución
343/2025
SERVIGOMERA, S.L. interpuso un recurso contra la adjudicación del contrato de servicios de vigilancia del agua de consumo humano en Hermigua a FCC AQUALIA, S.A. La recurrente alegó que la adjudicataria no cumplía con el requisito de estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias (ROESBCA) para la prestación de suministro de hipoclorito de sodio, lo que, a su juicio, debería haber conllevado su exclusión. La adjudicataria, FCC AQUALIA, S.A., manifestó su intención de subcontratar esta parte del servicio con BIOMCA QUÍMICA, S.L., una empresa debidamente inscrita en el ROESBCA, lo cual estaba permitido por el PCAP.
- Artículo 99.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 71 de la LCSP
- Artículo 202.4 de la LCSP
- Artículo 216 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 2.2 del Decreto 10/2015 de 12 de febrero
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- Artículo 51.3 del TRLCSP
- Artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- Artículo 122.2 de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 10.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero
- Resolución de 27 de junio de 2008 de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud
- Orden de 27 de junio de 2012 de la Consejería de Sanidad
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio
Esta resolución cita a:
- Central 1627/2024 2024-12-19
- Central 0536/2024 2024-04-26
- Canarias 004/2021 2021-01-14
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