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Resolución
196/2018
DBO5, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a DNOTA MEDIO AMBIENTE, S.L. para el Lote 1, argumentando que las ofertas de DNOTA, IPROMA y UTE CIMERA-LABAQUA incluían información en el sobre 2 que debía ir en el sobre 3, lo que incumple el pliego. También alega que la oferta de IPROMA debió ser excluida por no subsanar documentación administrativa.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP artículo 46.1
- LCSP artículo 48
- LCSP artículo 44 apartados 1. a) y 2. c)
- LCSP artículo 50.1 d)
- LCSP disposición adicional decimoquinta apartado 1
- LCSP artículo 57.3
- LCSP artículo 57.4
- TRLCSP artículo 150.2
- TRLCSP artículos 1 y 145.2
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo artículo 26
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa artículos 10.1 letra K) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 177/2018 2018-06-14
- Andalucía 82/2018 2018-03-28
- Andalucía 62/2018 2018-03-08
- Andalucía 51/2018 2018-02-23
- Andalucía 1/2016 2016-01-14
- Andalucía 405/2015 2015-11-25
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 325/2019 2019-10-10
- Andalucía 72/2019 2019-03-14
- Andalucía 269/2018 2018-09-28
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