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Resolución
13/2021
La empresa EUROFINS IPROMA, S.L.U. recurre la decisión de la mesa de contratación de excluir su oferta para los lotes del 1 al 10 (excepto el 6) del contrato de servicios de apoyo analítico. La exclusión se debió a que la oferta se presentó fuera del plazo establecido. La empresa alega que la plataforma electrónica VORTAL tuvo problemas durante la presentación de la oferta, lo que causó el retraso. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía defiende la decisión de la mesa, argumentando que la plataforma VORTAL no reportó incidencias y que la presentación fuera de plazo es responsabilidad de la empresa.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44 Ley 9/2017
- Artículo 46.1 Ley 9/2017
- Artículo 48 Ley 9/2017
- Artículo 50.1 Ley 9/2017
- Artículo 56 Ley 9/2017
- Artículo 58.2 Ley 9/2017
- Artículo 122 Ley 9/2017
- Artículo 133 Ley 9/2017
- Artículo 139 Ley 9/2017
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre
- Artículo 80 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Esta resolución cita a:
- Andalucía 244/2020 2020-07-09
- Andalucía 51/2020 2020-02-14
- Andalucía 250/2019 2019-08-02
- Andalucía 25/2019 2019-01-31
- Andalucía 333/2018 2018-11-27
- Andalucía 21/2018 2018-01-31
- Andalucía 45/2017 2017-03-02
- Andalucía 13/2017 2017-01-27
- Andalucía 309/2016 2016-12-02
- Andalucía 306/2016 2016-12-02
- Andalucía 221/2016 2016-09-16
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 315/2021 2021-09-10
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