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Resolución
61/2018
CLECE, S.A. interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicio de ayuda a domicilio en Nerja. Alega que la fórmula de valoración de las ofertas económicas es nula porque es oscura y contradictoria, pudiendo perjudicar a los licitadores e infringiendo los principios de igualdad y no discriminación. El Ayuntamiento de Nerja alega que CLECE, S.A. aceptó el contenido de los pliegos al presentar su oferta.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 41.3 TRLCSP
- Artículo 41.4 TRLCSP
- Artículo 42 TRLCSP
- Artículo 40.1 TRLCSP
- Artículo 40.2 TRLCSP
- Artículo 44.2 TRLCSP
- Artículo 158 TRLCSP
- Artículo 145.1 TRLCSP
- Artículo 152 TRLCSP
- Artículo 1 TRLCSP
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 85 RGLCAP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 10.3 Decreto 332/2011
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 10.1 Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 282/2017 2017-12-28
- Andalucía 223/2016 2016-09-23
- Andalucía 408/2015 2015-12-04
- Andalucía 387/2015 2015-11-17
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