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Resolución
61/2018
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
8 de marzo de 2018
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
CLECE, S.A. interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicio de ayuda a domicilio en Nerja. Alega que la fórmula de valoración de las ofertas económicas es nula porque es oscura y contradictoria, pudiendo perjudicar a los licitadores e infringiendo los principios de igualdad y no discriminación. El Ayuntamiento de Nerja alega que CLECE, S.A. aceptó el contenido de los pliegos al presentar su oferta.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 41.3 TRLCSP
- Artículo 41.4 TRLCSP
- Artículo 42 TRLCSP
- Artículo 40.1 TRLCSP
- Artículo 40.2 TRLCSP
- Artículo 44.2 TRLCSP
- Artículo 158 TRLCSP
- Artículo 145.1 TRLCSP
- Artículo 152 TRLCSP
- Artículo 1 TRLCSP
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 85 RGLCAP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 10.3 Decreto 332/2011
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 10.1 Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 282/2017 2017-12-28
- Andalucía 223/2016 2016-09-23
- Andalucía 408/2015 2015-12-04
- Andalucía 387/2015 2015-11-17
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