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Resolución
550/2021
INEURO SOLUTIONS, S.L. recurre contra la adjudicación del contrato a CLAROS SCA DE INTERES SOCIAL. INEURO fue excluida inicialmente por no subsanar la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para licitar. INEURO alega que la mesa de contratación consideró subsanada esta misma cuestión respecto de la oferta de CLAROS, al lote 2.C.4., con la siguiente motivación: «escrito remitido a CLAROS S.COOP.AND. por la Excma. Alcaldesa del Ayuntamiento de Ubrique manifestando que la Corporación efectuará la cesión de uso en favor de esta entidad del CAIT con NICA 48404 de propiedad municipal, ubicado en la calle Fernando Gavilán s/n». INEURO solicita que se anule el acto recurrido, que se excluya la oferta de CLAROS y que se declare desierto el contrato respecto del lote 2.C.4.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 50.1.c) de la LCSP
- Artículo 55 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 424/2021 2021-10-28
- Andalucía 254/2021 2021-06-24
- Andalucía 427/2020 2020-12-03
- Andalucía 172/2020 2020-06-01
- Andalucía 25/2020 2020-01-30
- Andalucía 23/2020 2020-01-30
- Andalucía 419/2019 2019-12-13
- Andalucía 342/2018 2018-12-11
- Andalucía 337/2018 2018-11-30
- Andalucía 331/2018 2018-11-27
- Andalucía 35/2018 2018-02-08
- Andalucía 82/2017 2017-04-28
- Andalucía 36/2017 2017-02-15
- Andalucía 298/2016 2016-11-18
- Andalucía 200/2016 2016-09-09
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