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Resolución 182/2022

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Hechos

La empresa recurrente fue excluida de la licitación por no acreditar correctamente su objeto social ni su solvencia económica, financiera, técnica y profesional. Presentó un recurso de alzada que fue inadmitido tardíamente por el Ayuntamiento, remitiéndose el caso al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 150.2 LCSP
  • Artículo 46 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) LCSP
  • Artículo 50.1 c) LCSP
  • Artículo 44.5 LCSP
  • Artículo 44.6 LCSP
  • Artículo 84.1 LCSP
  • Artículo 140.1 LCSP
  • Artículo 140.4 LCSP
  • Artículo 66.1 LCSP
  • Artículo 87.1.a) LCSP
  • Artículo 90.1.a) LCSP
  • Artículo 75.1 LCSP
  • Artículo 140.1 c) LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 115.2 de la Ley 39/2015
  • Artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 81 de la Directiva 2004/18 de 31 de marzo de 2004
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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