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Resolución
182/2022
La empresa recurrente fue excluida de la licitación por no acreditar correctamente su objeto social ni su solvencia económica, financiera, técnica y profesional. Presentó un recurso de alzada que fue inadmitido tardíamente por el Ayuntamiento, remitiéndose el caso al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 150.2 LCSP
- Artículo 46 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) LCSP
- Artículo 50.1 c) LCSP
- Artículo 44.5 LCSP
- Artículo 44.6 LCSP
- Artículo 84.1 LCSP
- Artículo 140.1 LCSP
- Artículo 140.4 LCSP
- Artículo 66.1 LCSP
- Artículo 87.1.a) LCSP
- Artículo 90.1.a) LCSP
- Artículo 75.1 LCSP
- Artículo 140.1 c) LCSP
- Artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Artículo 58.2 LCSP
- Artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 115.2 de la Ley 39/2015
- Artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 81 de la Directiva 2004/18 de 31 de marzo de 2004
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 66/2021 2021-02-25
- Andalucía 377/2019 2019-11-07
- Andalucía 84/2013 2013-07-05
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 484/2022 2022-09-30
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