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Resolución
0996/2025
Veolia recurre su exclusión por presunto error en su oferta económica, alegando que indicó el importe anual en lugar del total por los tres años del contrato, solicitando subsanación. El órgano de contratación lo rechaza al no considerarlo un error manifiesto y por posible alteración de la oferta. Veolia argumenta que es un error subsanable y que el órgano de contratación conoce el precio anual del servicio que actualmente presta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 149
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 49
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 201
Esta resolución cita a:
- Central 1343/2019 2019-11-25
- Central 1097/2015 2015-11-26
- Central 96/2012 2012-04-17
- Central 84/2012 2012-04-10
- Central 64/2012 2012-03-06
- Central 246/2011 2011-10-18
- Central 164/2011 2011-06-14
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