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Resolución 0996/2025

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Hechos

Veolia recurre su exclusión por presunto error en su oferta económica, alegando que indicó el importe anual en lugar del total por los tres años del contrato, solicitando subsanación. El órgano de contratación lo rechaza al no considerarlo un error manifiesto y por posible alteración de la oferta. Veolia argumenta que es un error subsanable y que el órgano de contratación conoce el precio anual del servicio que actualmente presta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 149
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.4
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 49
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 201

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