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Resolución 1343/2019

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Hechos

El Ayuntamiento de Castrillón convocó una licitación para el suministro de energía eléctrica. Tras la valoración de las ofertas, la de GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. fue la mejor valorada inicialmente. Sin embargo, un informe técnico detectó una incongruencia en el precio de un grupo de tarifas, lo que llevó a la mesa de contratación a excluir la oferta de GAS NATURAL por imposibilidad de determinar la cuantía de la oferta y por exceder el precio de un grupo el máximo establecido. Finalmente, se adjudicó el contrato a AURA ENERGÍA, S.L. GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. recurre esta adjudicación, alegando que los errores en su oferta son subsanables.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • art. 46.4 de la Ley 9/2017
  • art. 44, apartados 1 letra a y 2 letra c, de la Ley 9/2017
  • art. 50.1.d) LCSP
  • artículos 49 y 56 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 58.2 de la LCSP
  • artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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