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Resolución
68/2025
Grupo Control recurre la adjudicación del contrato a Securitas Seguridad España, alegando que su exclusión fue incorrecta porque sí cumplía con el convenio colectivo en el plus de antigüedad. El hospital argumentó que Grupo Control no respetó la antigüedad media de los trabajadores, lo cual es un requisito según el pliego. Securitas apoya la postura del hospital y añade que Grupo Control modificó su oferta durante las aclaraciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 57.2 de la vigente LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 1288 del Código Civil
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 130 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 555/2023 2023-11-03
- Andalucía 467/2023 2023-09-22
- Andalucía 225/2023 2023-04-28
- Andalucía 54/2023 2023-01-23
- Andalucía 53/2023 2023-01-23
- Andalucía 52/2023 2023-01-23
- Andalucía 51/2023 2023-01-23
- Andalucía 50/2023 2023-01-23
- Andalucía 24/2023 2023-01-13
- Andalucía 22/2023 2023-01-13
- Andalucía 371/2022 2022-07-06
- Andalucía 221/2022 2022-04-08
- Andalucía 97/2021 2021-03-18
- Andalucía 226/2020 2020-07-02
- Andalucía 335/2019 2019-10-18
- Andalucía 233/2018 2018-08-02
- Andalucía 123/2017 2017-06-09
- Andalucía 63/2016 2016-03-10
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 137/2025 2025-03-06
- Andalucía 138/2025 2025-03-06
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